Proyectos de modificación a la Ley Argentina Digital

Ofrecemos un detalle de los seis proyectos que se encuentran en tratamiento en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, para ello seguiremos el orden cronológico de su presentación:

A continuación, ofrecemos un detalle de los seis proyectos que se encuentran en tratamiento en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, para ello seguiremos el orden cronológico de su presentación:

S-467/2020: El proyecto fue presentado el 30 de marzo de 2020. Propone recuperar los arts. 15 y 48 con la redacción original de la Ley 27.078, es decir la afectación del servicio mayorista a la categoría de servicio público esencial y estratégico en competencia, y la facultad de intervenir en precios por razones de interés público. También proyecta incorporar como art. 54 bis la afectación del servicio de telefonía móvil como servicio público y delega en el ejecutivo la reglamentación de una prestación básica obligatoria sobre este servicio. 

S-955/2020: El proyecto fue presentado el 19 de mayo de 2020. Propone recuperar la redacción original del art. 15 de la Ley 27.078, procurando que el servicio de Internet sea un servicio esencial, tal como lo definió el Congreso en el año 2014, recuperando así una de las normas que derogó el DNU 267/2015.

S-1100/2020: El proyecto fue presentado el 3 de junio de 2020. Proyecta declarar como derecho humano “el acceso a la conectividad, estableciendo como servicio público esencial a los servicios de telefonía móvil e internet”. En lo sustancial, encomienda al Poder Ejecutivo la creación de un Plan Nacional de Conectividad, en el que debe incorporarse el programa de conectividad creado por el ENACOM en 2016, dos nuevos programas denominados “Tarifa Social para 1290el Acceso a Internet y Telefonía Móvil” y “Conectividad Equidad”, incrementar en un más 0,5% los aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, establece un régimen particular de derechos para los usuarios de los servicios de telefonía móvil e internet que se complementa con las disposiciones de las leyes 24.240 y 27.078 y establece un sub régimen de sanciones y competencias abriendo la posibilidad que el poder ejecutivo establezca una nueva autoridad de aplicación, distinta a la establecida por la Ley 27.078.  

S-1290/2020: El proyecto fue presentado el 23 de junio de 2020. Propone declarar el acceso a Internet como derecho humano de carácter universal y establecer su prestación gratuita para usuarios en condiciones de vulnerabilidad social o económica, delegando su reglamentación en el Poder Ejecutivo. Restablece el original art. 15 de la Ley 27.078 y reincorpora en el art. 48 de la misma ley, la facultad de fijar tarifas en el segmento mayorista e intervenir en precios por razones de interés público. 

S-1802/21: El proyecto fue presentado el 11 de agosto de 2021. Propone incorporar a la Ley 27.078 el art. 15 en los mismos términos dispuestos por el DNU 690/20, esto es con la afectación como servicio público esencial y estratégico en competencia a los Servicios TIC y el segmento mayorista. También replica la nueva redacción del art. 48 dispuesta por el 690/20, es decir la regla de libertad de precios sometida a la regulación de la autoridad de aplicación y la incorporación de la Prestación Básica Universal Obligatoria delegando en el ENACOM su posterior reglamentación. Modifica la facultad de establecer exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes del art. 53, estableciendo un apartado especial para los prestadores que brinden acceso a contenidos educativos y de salud. Modifica la afectación del servicio de telefonía móvil como servicio público tradicional, y lo establece como servicio público, esencial y estratégico en competencia. Incorpora un art. 57 bis que faculta al regulador a establecer la gratuidad en el acceso a Internet cuando existan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor. Finalmente, incorpora una cláusula que enfatiza la regulación asimétrica considerando las particularidades de las provincias y regiones del país, al proponer la incorporación de acciones en cabeza del regulador que promuevan “políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones” en los artículos 1, 25, 81 inc. a) y g).      

S-1850/21: El proyecto fue presentado el 23 de agosto de 2021. Replica el art. 15 en los términos dispuestos por el DNU 690/15. Propone modificaciones en el régimen del Servicio Universal, incorporando las tarifas diferenciales por usuarios de la población económicamente vulnerable, define este universo usuarios que incluye beneficiarios de AUH, asignación por embarazo, pensiones no contributivas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia y monotributistas, todos ellos con ingresos inferiores a 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil, monotributo social, beneficiarios de seguro de desempleo, empleados de casas particulares y personas con discapacidad. Establece la prioridad en la política pública para promover conectividad en zonas rurales, zonas geográficas desfavorables y financiamiento a cooperativas y pymes que presten servicios TIC. También realiza modificaciones en el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, estableciendo como destinatario preferenciales de programas aquellas poblaciones de menos de 30 mil habitantes y la posibilidad de compensar pérdidas económicas a prestadoras con “escasa incidencia en el mercado”, delegando su determinación por cada caso concreto en el ENACOM. Propone modificar el art. 48 incorporando un segundo párrafo que explicita que se podrá regular tarifas con la finalidad de promover el acceso en poblaciones económicamente vulnerables. También mantiene al servicio de telefonía móvil como servicio público, sujetándolo a un régimen tarifario a cargo del ejecutivo, al igual que la reglamentación de la prestación básica universal obligatoria. Finalmente establece la obligación de mantener una “conectividad mínima” con “funcionalidades básicas indispensables” para la población económicamente vulnerable.

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