Por Maria Herminia Garcia y Sandra Paz
La digitalización es visible y se instaló en todos los aspectos de nuestra vida para quedarse, ¿Pero sabemos realmente qué es la digitalización de la sociedad? ¿Cuál es su alcance, uso y efectos? ¿Quién y cómo se controla? En este sentido, se propone abordar interrogantes, propuestas, medidas y reflexiones para estructurar las bases para una Sociedad Digital.
- INTRODUCCIÓN
El curso Desafíos y Oportunidades para Profesionales TIC nos propuso acercarnos a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con una mirada amplia, crítica e integradora para impulsarnos a observar su impacto en cada segmento de la sociedad, desde distintas perspectivas disciplinarias.
En este trabajo integrador final, quienes suscriben, una contadora y una abogada que han realizado trabajos en conjunto durante los últimos tres años y, con distintas experiencias profesionales, se proponen abordar interrogantes, propuestas, medidas y reflexiones para sentar las bases de la Sociedad Digital.
Como ejes de estos interrogantes, nos planteamos: (i) Dónde estamos parados ante la digitalización; (ii) Qué ámbitos son atravesados por la digitalización; (iii) Cómo atender la realidad y pensar el futuro digital; iv) Cómo balancear derechos e innovación.
En ese orden, analizaremos temas de actualidad y, algunas medidas adoptadas a nivel nacional e internacional, para estructurar la sociedad digital, identificando propuestas de políticas públicas, agendas y proyectos, en mérito de las cuales, esbozaremos nuestras conclusiones.
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II. NUESTRA SOCIEDAD HOY
II.A. LA ERA DIGITAL
El contexto mundial nos reafirma que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) han atravesado y transformado la sociedad, tal como había sido reconocido hacia finales del año 2001 por las Naciones Unidas, en la Resolución 56/183[1] de la Asamblea General de la ONU, por medio de la cual, se gestaron los primeros foros de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) que, a su vez, dieron a luz al Foro de la Gobernanza de Internet (IGF) y al Grupo de las Naciones unidas sobre la Sociedad de Información (UN– UNGIS) [2].
Teniendo en cuenta que la revolución digital, a partir de las TIC, ha cambiado la forma en que las personas piensan, comunican, trabajan, permitiendo el desarrollo de nuevas formas de crear conocimiento y difundir información, así como, nuevas vías para el entretenimiento y el ocio, reestructurando prácticas económicas, empresariales y gubernamentales[3], la CMSI suscribió la Declaración de Principios y, aprobó el Plan de Acción el cual se tradujo en líneas de acción concretas para promover la Sociedad de la Información, a partir del uso de productos, redes, servicios y aplicaciones basados en TIC, para superar la brecha digital y poner el potencial del conocimiento y las TIC al servicio del desarrollo y de la sociedad.
En el año 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 70/1, aprobó la AGENDA 2030 para el Desarrollo Sostenible, el cual constituye un plan de acción, a través de la observancia de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas conexas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Asimismo, reafirmó su compromiso con la visión de la CMSI de construir una sociedad de la información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo.
Por su parte, el Sector de Desarrollo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en su publicación “Cómo la banda ancha, la digitalización y la regulación de las TIC impacta la Economía Global”, enfatiza que la digitalización es mucho más que banda ancha, abarcando la infraestructura de servicios, la conectividad, la transformación digital tanto de los hogares como de la producción, el desarrollo de las industrias digitales y la disponibilidad de factores digitales en la producción[4]. Esta visión resulta congruente con el objetivo de Sociedad Digital Integradora, refrendado en la última Conferencia Mundial de Desarrollo de Telecomunicaciones (CMDT-17), que fomenta el desarrollo y la utilización de las telecomunicaciones/TIC y aplicaciones a fin de empoderar a las personas y a las sociedades para el desarrollo sostenible, considerando: la disponibilidad y asequibilidad; el desarrollo de la economía digital y nuevas tecnologías; la inclusión digital de las niñas y las mujeres y de las personas con necesidades especiales; la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo.
Podemos referirnos a la digitalización como un proceso continuo de transformación que implica repensar cualquier actividad que sea llevada a cabo en el seno de la sociedad en el entorno de internet, a partir del uso y aprovechamiento de las TIC, sus recursos asociados y tecnologías emergentes.
Posicionar a la sociedad como eje o punto de partida y de fin de la digitalización, nos conduce a tener una mirada transversal que no se limita a un sector ni a una perspectiva por sobre otra.
En nuestro país, cuando se discutía acerca de la necesidad de una regulación convergente de los servicios de telecomunicaciones y de comunicación audiovisual, se destacó que no se trataba tan solo de la convergencia tecnológica de estos mercados regulados, sino de la convergencia con la capa de internet y, con servicios y contenidos. En este orden, se bregó por consagrar el derecho de la sociedad a enviar y recibir información por las diversas redes y plataformas audiovisuales (Porto), en resonancia de los derechos de libertad de expresión y a la información, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[5] y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos[6] (Porto, Lanza). A finales de 2020, se indicó que, si bien las primeras normas vinculan a internet con los medios de comunicación social y con las telecomunicaciones, excede el ámbito del derecho a la comunicación, en tanto permite ejercer el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la cultura, entre otros (Porto).
En el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, “Hoja de ruta para la cooperación digital: aplicación de las recomendaciones del Panel de Alto Nivel sobre la Cooperación Digital”[7], presentado el año pasado, se señaló que “la tecnología digital no existe en un vacío: tiene un potencial enorme para producir cambios a mejor, pero también puede reforzar y magnificar las brechas existentes y agudizar las desigualdades económicas y de otro tipo”. La Hoja de Ruta prevé medidas[8] para acelerar la cooperación digital mundial, aprovechando las oportunidades que brinda la tecnología y mitigando al mismo tiempo sus riesgos, de modo que permita progresar hacia el logro de los ODS.
La era digital no nos resulta indiferente porque podemos ver que ocurrieron cambios y que, concatenados a éstos, hay otros cambios sucediéndose y, habrá otros en el futuro. La digitalización nos exhorta a observar no solo los avances e innovaciones tecnológicas, sino a atender a sus implicancias sobre la sociedad. Por esta razón, consideramos que la digitalización nos plantea adoptar una mirada amplia de las comunicaciones, no sectorial ni limitada a conceptos preexistentes, sino observando la convergencia de interacciones (Lanza, citado por Porto). Las tecnologías innovaron para ampliar la digitalización de las comunicaciones, donde las TIC y, en especial, la conectividad, son un medio, como lo es la energía y, no un fin último. Hoy cualquier desarrollo tecnológico tiene por fin dar soporte a la capa lógica de internet y todo lo que en ella sucede, sin importar el tipo de red.
II.B. LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD DIGITAL
Entendemos que el signo distintivo de esta sociedad es el flujo de datos que sucede a partir de la interacción digital y de la información que se intercambia en cada interacción. Esa interacción digital es posible gracias a las redes de comunicaciones, en tanto son los elementos soporte que permiten el transporte de datos, desde y hacia quienes integramos esta sociedad. Asimismo, la interacción digital ocurre a través de los diversos productos y servicios facilitados en el espacio de internet y que repercuten en: salud, educación, empleo, transporte, comercio, cultura, ciencias, industrias, entretenimiento, ocio, etc.
Para poder comprender el funcionamiento de esta actual sociedad digital proponemos el siguiente gráfico.
II.C. EL DESAFIO DE SENTAR BASES PARA REDEFINIR REGLAS Y NORMAS
La sociedad como la conocíamos hasta hace 10 años, ya no existe. Reconocer que hubo un cambio, entender qué cambió y observar las implicancias de este cambio, constituyen acciones que la digitalización nos insta a incorporar como parte de un ejercicio habitual. En este orden, entendemos que hay principios, derechos y obligaciones que deben ser revalorizados a la luz de la actual realidad dinámica, en pos de pensar, crear y sentar bases que nos permitan redefinir reglas y normas.
A continuación, abordaremos distintas acciones y medidas propuestas o implementadas por los Estados, organismos multilaterales y regionales, organizaciones civiles y empresas, en torno a los siguientes asuntos que consideramos preponderantes en esta sociedad digital: 1. Acceso; 2. Datos y 3. Economía Digital: Tributación.
II.C.1. ACCESO
Entendemos que el “acceso” es la llave de pertenencia y, más importante, de permanencia en esta sociedad digital. El acceso debe ser visto en todas sus posibles implicancias (Jolías y Prince):
Las medidas tendientes al desarrollo del acceso, en alguna de esas variantes, suponen el reconocimiento de que existe (i) una carencia, (ii) una restricción o (iii) un desequilibrio en el acceso; en función de la concurrencia de alguno o más de uno de los siguientes factores: edad, género, ubicación geográfica, ingresos, nivel educativo, habilidades y/o capacidades preexistentes.
En nuestro país, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)[9] implementa el Servicio Universal, a través de programas y proyectos (arts. 19 y ss. de la Ley N° 27.078 y, conforme el Reglamento General aprobado por Resolución N° 721/2020), que son financiados por el Fondo Fiduciario de Servicio Universal, entre los cuales se destaca el Programa de Conectividad[10], que tiene por objeto propiciar la implementación de proyectos que brinden servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes; e impulsa la generación de condiciones económicas aptas para el desarrollo de nuevas redes de acceso. En el marco de este Programa, el ENACOM ha otorgado recursos para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. ARSAT y, para la ampliación y modernización de redes en localidades de hasta 100 mil habitantes a través de aportes no reembolsables (ANR); entre otros. Asimismo, el ENACOM también tiene a su cargo la ejecución del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, dirigido a entidades sin fines de lucro, universidades y Pueblos Originarios, por medio del cual ha contribuido con recursos para la adquisición de equipamiento, adecuación edilicia, producción de contenidos y fortalecimiento institucional de dichos medios comunitarios.
El Plan Juana Manso es una iniciativa federal del Ministerio de Educación que abarca conectividad, equipamiento, una propuesta de formación y capacitación docente a través de una plataforma web[11]. Adicionalmente, el Plan Conectar 2020-2023 tiene como principal objetivo potenciar la universalización del acceso a los servicios TIC y a las conexiones de banda ancha de última generación y, tiene como ejes: (i) la mejora de la REFEFO, (ii) la planificación de atribuciones del espectro previendo nuevas prestaciones móviles y generaciones de conectividad más robustas y veloces, (iii) el impulso de la política satelital, (iv) la puesta en valor de la Televisión Digital Abierta (TDA), (v) el acceso de instituciones educativas y de salud a conexiones de última generación, y (vi) la modernización del Centro de Datos de AR-SAT.
Las iniciativas proclives al Acceso a Tecnología y del Acceso a la Conectividad, contribuyen al Objetivo N°9 “Industria, Innovación e Infraestructuras”[12] de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A nivel regional, la Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLac2022) también impulsa el acceso en sus áreas de acción de “Infraestructura Digital” y, de “Inclusión, competencias y habilidades digitales”[13]. En el marco de la Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe que aprobó la referida Agenda, Ecuador propuso la creación de un fondo latinoamericano para el despliegue de conectividad rural, aceleramiento del desarrollo de las TIC y procesos inclusivos integrales de transformación digital[14].
Los países de Latinoamérica también implementan planes o políticas nacionales tendientes al acceso en alguna de las variantes que señaláramos: (i) En Uruguay, el Plan Ceibal procura la incorporación de las TIC en los procesos de aprendizaje del sistema escolar y, también se evalúa la formación de docentes por medio del desarrollo de Competencia Digital Docente[15]; (ii) en Brasil, el Programa Federal WiFi Brasil[16] tiene por finalidad llevar conectividad de alta velocidad a todas las ubicaciones remotas del país, donde hay poca o nula conexión, beneficiando a escuelas públicas rurales, puestos de salud, unidades de seguridad pública, telecentros, pueblos indígenas; (iii) en Colombia, el Programa Misión TIC 2022[17] busca formar jóvenes en programación, programación básica y desarrollo de software, inglés y habilidades blandas; entre otros.
En Estados Unidos, se destacan el Fondo 5G para América Rural y el Fondo Oportunidad Digital Rural. En este sentido, la Comisión Federal de Comunicaciones de ese país, asignó a la empresa SpaceX $885.5 millones de dólares, que recibirá en pagos mensuales, durante 10 años para brindar internet desde su flota de satélites de órbita baja (LEO), en alrededor de 35 estados[18].
En Europa, la Comisión Europea propuso en septiembre de 2020, el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027)[19] y, prevé que el Programa Europeo Digital contemple la financiación de competencias digitales en inteligencia artificial, ciberseguridad y computación de alto rendimiento para dar soporte a la necesidad de expertos digitales de los Estados miembros. Asimismo, en lo que respecta a conectividad, cabe destacar el Programa GOVSATCOM, por medio del cual se pretende evaluar la viabilidad para el diseño, desarrollo y lanzamiento de un sistema europeo de conectividad espacial que fortalezca la soberanía digital europea y, proporcione conectividad de banda ancha con cobertura en zonas rurales y “no localizadas”[20]. En España, el Programa Educa en Digital, por medio de la entidad pública empresarial Red.es y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), persigue brindar a estudiantes equipos informáticos conectados, contempla la capacitación digital del personal docente y, pone en marcha plataformas de asistencia a profesorado y alumnado[21].
A nivel mundial, en línea con los tres aspectos del Acceso, podemos mencionar la iniciativa GIGA, desarrollada conjuntamente entre UNICEF y la UIT que tiene por objeto facilitar la conectividad en las escuelas, dotando a niños, niñas, jóvenes y docentes de bienes públicos digitales y de capacitación.
La dependencia hacia la conectividad que subyace a la digitalización[22], nos invita a reflexionar sobre el alcance del destino de los fondos, como los de Servicio Universal, así como de los sujetos obligados a aportar al Servicio Universal, sin desconocer que esta reflexión también implica repensar y redefinir conceptos.
En este orden, cabe destacar que, en la era digital, se nos convoca a pensar al acceso en términos de red. Las empresas tecnológicas nos muestran que su capilaridad no presenta límites y que, a partir de la integración y colaboración, pueden incursionar en espacios que antes estaban reservados a otros actores. Son numerosos los ejemplos en todo el mundo de proyectos e iniciativas para proveer, ampliar o mejorar la conectividad en los que están involucrados grandes empresas como Amazon, Google[23], Microsoft[24] y Facebook[25], ya sea a través de recursos financieros, infraestructura o recursos tecnológicos propios.
Resaltamos que todas las medidas, iniciativas y planes adoptados por los Estados, empresas y organismos multilaterales constituyen mecanismos necesarios y complementarios de acceso al mundo digital, siendo la inclusión digital, en contraposición a la brecha digital, unos de los impactos buscados. Pero la inclusión digital va más allá del acceso generado, ya que sus consecuencias se expanden hacia el mercado laboral y la economía en general.
También consideramos que el acceso a la digitalización demanda la concientización sobre lo que ésta implica. En orden de lograr un uso consciente, ético y responsable de todas las herramientas que tenemos a disposición y que podemos construir en el entorno de internet[26], todos debemos desarrollar o potenciar ciertas capacidades y habilidades, que nos permitan discernir el alcance, administrar su uso, así como reflexionar sobre el tiempo que pasamos “virtualizados”.
En los últimos años, esta necesidad de concientización ética se tornó manifiesta por la manipulación perjudicial que pueden acarrear el uso de tecnologías en plataformas o interfaces digitales.
Las plataformas e interfaces digitales constituyen un entorno, un espacio diseñado para determinados usos: búsqueda, comunicacionales, sociales, de intercambio comercial –como hecho aislado o habitual-, entretenimiento, educativos, etc. Estos usos pueden superponerse, lo cual depende del diseño del entorno. Estos entornos, a su vez, se acoplan a otros entornos o interfaces, tales como los del App Store o del Play Store, es decir, un entorno dentro de otro entorno, un ecosistema dentro de otro, una red dentro de otra red, y, todos se asientan en el entorno libre y abierto de internet (Lanza), garantizado por el principio de neutralidad de red[27].
A diferencia del entorno de internet, los entornos digitales tienen sus propias reglas de uso: términos y condiciones (T&C). Éstos son la puerta de ingreso a un determinado entorno creado por su desarrollador. Los T&C resultan análogos, en cuanto los propósitos pretendidos, al mensaje de “la casa se reserva el derecho de admisión” o a la Constitución de un país. La ventaja de los entornos creados en el entorno de internet es que no hay territorio, no hay límite geográfico, el ingreso y permanencia depende de la aceptación de los T&C y la capacidad, en términos de “población”, depende de la capacidad del entorno. En efecto, el uso de estas realidades virtuales “sin fronteras”, a través del ingreso, aceptación de T&C, creación de cuentas y permanencia en ellas, ha permitido el engrosamiento de estos entornos, en términos de cuentas y perfiles de usuarios y de funcionalidades.
Ahora bien, como todas las plataformas constituyen un entorno en donde interactúan cuentas/personas entre sí y con las funcionalidades del entorno, cada interacción importa un rastro, una pisada, información que se vuelca en ese entorno[28]. Toda esta información puesta a disposición en ese espacio es recolectada, analizada y, utilizada para personalizar el uso y experiencia de cada perfil en el entorno. A partir de esa información, el entorno puede realizar sugerencias de nuevas interacciones: personas/perfiles, lugares, productos, servicios, películas, etcétera. Cada interacción propuesta por el entorno a una cuenta o perfil “x” que es aceptada por éste, importa el reconocimiento al trabajo de análisis y predicción que el entorno hizo para esa cuenta y la reafirmación del perfil analizado y construido a partir de los datos que habían sido volcados durante el uso de la plataforma. Sin dudas que, este trabajo realizado por el entorno, a partir de su diseño y de la información que se vuelca en el mismo, puede resultar muy útil y eficiente para el perfil “x”, en tanto solo se le muestra o pone a disposición para consumir lo que presuntamente quiere ver, ya sea un producto, un servicio, una noticia, un video, etc. Pero, como contrapartida de ello, restringe las posibilidades de otras interacciones o de una búsqueda propia y libre. A su vez, el entorno retroalimenta el perfil creado del perfil “x” a partir de los datos aportados por éste y por los datos que recepta en el entorno.
De esta manera, los entornos digitales proponen funcionalidades que pueden resultar en soluciones y facilidades para nuestras actividades diarias, pero también, se ha sostenido que, podrían facilitar el desarrollo de comportamientos alineados con el perfil creado por el entorno de la plataforma y que pueden resultar perjudiciales[29]. En este sentido, se describe que los entornos digitales, como por ejemplo las redes sociales, podrían exacerbar las cualidades y características del perfil “x” y, al desconectarse de ese entorno con T&C, sale el perfil “x” exacerbado hacia otro entorno con otras reglas (ej., Constitución). Este lado negativo que las redes sociales tendrían como fuente de actos de violencia, discriminación e intolerancia, entre otros, ha sido resaltado en los últimos años y abordado de distintas maneras, por los diversos efectos nocivos que podrían tener sobre las personas y sobre la sociedad. Recientes cuestionamientos en torno a lo dicho, se dieron a partir de lo ocurrido en el Capitolio de Estados Unidos[30] y, del bloqueo al Presidente Trump que dispusieron las empresas detrás de las plataformas Twitter y Facebook[31].
Entonces, cada vez que se ingresa a cualquier plataforma o interfaz digital, se interactúa con su entorno y, cada interacción es un dato. Los datos de esas interacciones, conjuntamente con los datos de las cuentas, son los que permiten la formulación o creación de perfiles por parte de quien administra el entorno.
Hoy, cuando se habla de transformación digital, de la industria 4.0 o cuarta revolución industrial, se pretende esto: eficientizar productos y servicios, a partir del perfilamiento de sus destinatarios (Dixon). En otros términos, se trata de crear o redefinir modelos de negocios basados en datos. Para lograr esto, se requiere de acceso a datos, pero también de acceso a tecnologías (Nube, IA, Computación de Punta, Internet de las Cosas), habilidades digitales y a internet.
Entendemos que aprender y comprender la digitalización puede permitirnos trazar lineamientos, estándares y bases para nuestra sociedad digital, procurando que cualquier medida, iniciativa o plan no solo se enfoque en la innovación tecnológica y eficiencia económica, sino también en la observancia de valores éticos, el interés público y de derechos. Para ello, resulta vital que Estados, empresas, organismos multilaterales, universidades, entre otros, trabajen coordinadamente y monitoreen la evolución de la digitalización, a través de relevamientos cuantitativos y cualitativos.
II.C.2. DATOS
Como señaláramos en el punto anterior, los datos que son captados en el entorno digital son utilizados para perfilar, segmentar y, así, ofrecer productos y servicios “personalizados”, de acuerdo al perfilamiento previamente efectuado. Para la empresa detrás de un producto o servicio, ello le reporta eficacia, eficiencia y rentabilidad. Ahora bien, cuando compramos algo por internet o cualquier interacción digital que tengamos, ya sea mediante una plataforma o de una interfaz de navegación, no sabemos con exactitud qué datos aportamos y a quiénes llegan o pueden llegar los mismos. Los usos y destinos de los datos pueden ser variados, lo cual dependerá del espectro de regulación aplicable, según el tipo de dato y los lineamientos y estándares normativos aplicables a los sujetos a cargo de su tratamiento.
En efecto, las legislaciones existentes en materia de datos, establecen derechos y obligaciones en torno a un ámbito definido de datos personales, distinguiendo: (i) categorías de sujetos involucrados; (ii) categorías de derechos sobre datos personales; (iii) categorías de obligaciones; (iv) principios aplicables.
En este orden, en nuestro país, la Ley N°25.326, establece que su objeto es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. De acuerdo a esta normativa, los “Datos personales” refieren a la Información de cualquier tipo, referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables y, dentro de éstos, distingue a los “Datos sensibles”, como aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. La legislación de marras establece otras definiciones (art. 2): (i) Archivo, registro o banco de datos[32]; (ii) Tratamiento de datos[33]; (iii) Responsable de archivo, registro, base o banco de datos[34]; (iv) Datos informatizados[35]; (v) Titular de los datos[36]; (vi) Usuario de datos[37]; (vii) Disociación de datos[38].
En la Unión Europea (EU), el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)[39], vigente desde el año 2018, establece normas generales para proteger a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero de datos personales, para garantizar la libre circulación de datos personales dentro de la UE (arts. 1, 2). De acuerdo a su art. 4°, el término “datos personales” constituye “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»)”, mientras que “persona física identificable es toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador”; enunciando, como ejemplos de identificador: un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. En este articulado, el Reglamento también define: (i) tratamiento[40]; (ii) elaboración de perfiles[41]; (iii) seudonimización[42]; (iv) responsable del tratamiento[43]; (v) encargado del tratamiento[44]; (vi) destinatario[45]; (vii) consentimiento del interesado[46]; (viii) categorías de datos, tales como, datos biométricos, de salud y genéticos.
De la comparación de ambos instrumentos normativos, podemos notar algunas diferencias que, principalmente, se deben a los contextos en los que fueron redactados. La ley argentina es del año 2000, no ha tenido modificaciones sustanciales a la fecha y, ha sido complementada con resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)[47], en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley; mientras que el RGPD de la Unión Europea es del año 2016 y entró en vigencia en el año 2018, siendo de aplicación e interpretación en destacados fallos judiciales[48] en relación a la aplicación de las cláusulas contractuales sobre transferencia de datos a terceros países no adecuados (como Estados Unidos) y, asimismo, se ha reforzado su implementación a través de otras recomendaciones y guías complementarias[49]. Entre las diferencias, podemos mencionar que, el RGPD contempla y, la legislación local, no: (i) la “elaboración de perfiles”, (ii) el principio de responsabilidad proactiva –accountability- del responsable del tratamiento de datos; (iii) las obligaciones a cargo del responsable de: a- realizar previamente a la operación de tratamiento, una evaluación del impacto de ésta, cuando sea probable que un tipo de tratamiento y/o las tecnologías utilizadas para éste, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, b- aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar la protección de datos, desde el diseño y por defecto, c- de llevar un registro de actividades de tratamiento, d- de designar un delegado de protección de datos; (iv) los derechos de portabilidad de datos, de oposición y de limitación de tratamiento. De la lectura de ambas legislaciones, puede afirmarse que el RGPD procuró establecer las condiciones y recaudos para el tratamiento de datos personales, en tanto que nuestra legislación enfatiza en el reconocimiento de derechos para la protección de datos personales y, el alcance de los mismos, según el tipo de dato personal de que se trate.
Como fuese señalado, Estados Unidos no cuenta con una normativa federal de protección de datos personales y, por ende, no es considerado como un país “adecuado”, lo cual implica que la transferencia de datos hacia ese país debe ser previamente autorizada por la autoridad de aplicación respectiva. Sin perjuicio de ello, existen iniciativas legislativas a nivel de los estados. Recientemente, Virginia y Nueva York, propusieron proyectos de ley para la protección de datos del consumidor en plataformas digitales[50]. El proyecto de ley de Nueva York propone el derecho, en cualquier momento, de optar por no participar en la venta de su información personal, la obligación para las empresas de proporcionar un enlace claro de «No vender mi información personal» en la página de inicio de su sitio web y, el derecho de acción privada y la posibilidad de recuperar daños legales[51].
Como indicáramos, la transformación digital o digitalización de los mercados importa la incorporación en los procesos productivos de herramientas tecnológicas que permitan la recolección y tratamiento de datos, a efectos de eficientizar la producción y venta de productos y servicios. En este sentido, el grado de digitalización de empresas, pymes, industrias, emprendedores, desarrolladores, medido en base al acceso a los servicios de TIC, soluciones tecnológicas y a datos, es lo que marca la diferencia entre posibles competidores y, lo que, a su vez, permite la expansión de colaboración e integración con otros sectores o industrias, a nivel horizontal o vertical.
Ahora bien, no todos tienen o alcanzarán el mismo grado de digitalización, puesto que no tienen la misma capacidad de acceso a datos y/o soluciones tecnológicas que permitan su tratamiento. Sumado a ello, los datos constituyen un bien, un activo sobre el que recaen recaudos legales de protección y de seguridad, que difieren según el país, aun cuando presenten algunas similitudes.
En efecto, en Europa fue advertido que la regulación sobre protección y de seguridad de datos se convirtieron en barreras para emprendedores, desarrolladores y pymes, porque no tienen la estructura técnica-legal para poder atender el cumplimiento de esos estándares, a diferencia de las grandes empresas digitales.
La experiencia europea nos conduce a una oportunidad para re-pensar bases y estándares –incluso, a nivel regional- para la protección y seguridad de datos, procurando que, además de empoderar a los ciudadanos, no se traduzcan en barreras que afecten la competencia y, la posibilidad de innovación (por ejemplo, a través de la compartición de datos o bases abiertas de datos).
II.C.3. ECONOMIA DIGITAL: TRIBUTACION
La economía digital ha sido definida como una dimensión de la economía que se encuentra inmersa en “un espacio inteligente que se compone de información, instrumentos de acceso y procesamiento de la información, y capacidades de comunicación”[52]. Otras definiciones, resaltan que está basada en la digitalización de información y en la respectiva infraestructura de las TIC (Zimmermann y Koerner, 2000).
Dentro de este marco, se han propuesto distintas formas de analizar la economía digital: a) A través de sus componentes y, b) A través de su estructura. En el nivel a), los componentes identificados son: (i) internet; (ii) las relaciones basadas en comercio electrónico entre las empresas; (iii) el avance en digitalización de bienes y servicios, creados y/o adaptados para su existencia en un mercado virtual; (iv) la digitalización de los procesos productivos. En el nivel b), se propone analizar las consecuencias de la irrupción de la digitalización en la economía tradicional, destacándose, el análisis de los consumidores y los trabajadores. Respecto a los consumidores: (i) aumenta su capacidad de elección; (ii) se incrementa su capacidad para adaptar el consumo a la manera en la que consideren más adecuado, al poder consultar una mayor cantidad de información a la hora de hacer sus compras; (iii) pueden optar a precios más bajos que en la economía tradicional, a partir de la reducción de los costos de transacción y comercialización; (iv) acceden a un trato personalizado y particular de cada uno de sus clientes, por la gestión de la información de las empresas. Por su parte, los trabajadores se ven afectados por tres factores que caracterizan la realidad económica digital: (i) el trabajo se caracteriza por necesitar de un nivel de capacitación mucho mayor a la media de la economía tradicional; (ii) el sector requiere de una mano de obra flexible que sea capaz de adaptarse a la velocidad del cambio que marcan las propias tecnologías; (iii) la globalización del mercado laboral a través de la deslocalización de la producción y la eliminación de fronteras.
En nuestra opinión, un elemento que distingue a esta economía digital son los datos que permiten identificar a un consumidor. Continuando con el ejemplo de las redes sociales, las empresas a su cargo, brindan a los usuarios una red social de comunicación en línea, donde el contenido es creado por los propios usuarios mediante el uso de las funcionalidades que facilitan la edición, publicación e intercambio de información. Como contraprestación, el consumidor no desembolsará dinero alguno, pero habrá consentido que la empresa utilice la información “compartida” en esa red, con la aceptación de los T&C. En este sentido, nos cuestionamos si esta operación de recolección de datos se ve reflejada en sus registros contables y, en su caso, cómo, ya que la materia prima adquirida (la información de los usuarios) no se encontraría activada como un bien de cambio ni se reflejaría la ganancia de obtención de un bien a costo “cero”, que, aunque sea de carácter inmaterial, será comercializable como un producto o fuente de elaboración de otros productos. Entonces, como el valor económico de esa transacción no queda reflejado en los registros contables, no podrá ser considerado base imponible de tributación alguna.
Vemos que estos nuevos productos y modelos de negocios que surgen en la economía digital, representan un desafío al momento de reflejar su valor, especialmente desde el punto de vista fiscal, puesto que los sistemas tributarios fueron diseñados en una época anterior, basados en la realidad de una economía tradicional. En efecto, los pilares del sistema tributario internacional, base imponible y fuente, resultan totalmente difusos y difíciles de determinar en la economía digital, toda vez que la composición de la base imponible se ve altamente conformada por bienes intangibles con la dificultad que representa determinar su objetiva cuantificación monetaria (¿quién puede determinar cuál es el valor económico de un ”like”?) y la fuente de tributación se desdibuja con la inexistencia de fronteras territoriales de los mercados digitales.
Los desafíos tributarios de la digitalización de la economía fueron área de enfoque de los líderes del G20 y de la OCDE. En 2013, había sido aprobado un ambicioso plan de acción integral de revisión de las normas de fiscalidad internacional, conocido como BEPS (por sus siglas en inglés), que tuvo como objetivo crear un único marco normativo tributario consensuado para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), garantizando que los beneficios sean gravados allá donde se realicen las actividades económicas y en donde se esté creando valor[53]. Dicho Programa dio lugar: (i) a un informe emitido en el año 2015, que presentó 15 Acciones, de las cuales destacamos la Acción 1 (“Abordar los retos de la economía digital para la imposición”)[54] y las Acciones 8-10 (“Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor”)[55]; (ii) al Reporte Interno del año 2018[56] y, (iii) al Programa de Trabajo del año 2019[57].
Sin embargo, no se alcanzó un consenso, por lo que los ministros de finanzas del G20 se reunieron nuevamente en la cumbre de Osaka, Japón en 2019 y acordaron la necesidad de reformar el sistema tributario internacional, a partir de la digitalización de la economía, considerando, a tal efecto, un Reporte de la OCDE[58], que presenta propuestas concretas que se basan en: (i) Establecer nuevos principios que ordenen la distribución del poder tributario entre los Estados en el marco de una economía digitalizada, para determinar en definitiva, dónde deben pagarse los impuestos, considerando que las empresas pueden participar en mercados económicos de diferentes jurisdicciones, sin mediar presencia física, así como que nuevos intangibles están contribuyendo a generar valor para los negocios; (ii) Explorar un mecanismo global contra la erosión de la base imponible, que aseguraría que las empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos, desalentando el traslado de los beneficios a países con niveles impositivos más bajos o nulos. En este sentido, se efectuaron 3 propuestas concretas: (i) Participación del usuario (User participation); (ii) Intangibles de comercialización y (iii) Presencia económica significativa (Significant economic presence), la que ponen foco en las jurisdicciones del cliente y/o usuario en situaciones donde el valor es creado por una actividad comercial a través de la participación, posiblemente remota, en esa jurisdicción.
Los resultados de dicha reforma podrían generar un nuevo sistema fiscal internacional para gravar, especialmente, a las empresas digitales o de plataformas, aunque también tiene implicancias importantes para el resto de empresas multinacionales.
Ahora bien, atento que esta reforma estructural con la consecuente modificación de la aplicación de impuestos a las empresas tecnológicas, en especial, a las denominadas Big Tech, se encuentra bajo debate desde hace años, sin haberse obtenido aún consenso y, en consideración de la crisis económica a nivel mundial, varios países han comenzado a fijar unilateralmente regulaciones, hasta tanto se alcance una resolución a nivel del organismo multilateral.
España, estableció la imposición de un gravamen del 3% a las grandes empresas proveedores de servicios digitales con una facturación de 750 millones de euros o más a nivel global, y de más de 3 millones de euros por publicidad online y servicios de intermediación en línea, como la venta de datos basados sobre la información de los usuarios de ese país[59]. Idénticas iniciativas fueron adoptadas por Francia, Italia y Reino Unido, siendo en este último caso la tasa del 2%. La Comisión de la Unión Europea ha lanzado una consulta pública sobre una nueva tasa digital[60], que tiene como objetivo garantizar una fiscalidad justa en la economía digital, contribuyendo al mismo tiempo a la recuperación de Europa. En contra de estas iniciativas, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, advirtió que este tipo de “impuesto digital” discrimina a las empresas estadounidenses, restringe el comercio internacional y es incompatible con los principios fiscales internacionales.
En función de lo expuesto, consideramos que la propuesta de la OCDE acerca de lograr un gran acuerdo internacional que armonice la tributación de las empresas digitales, evitando la proliferación de medidas unilaterales que puedan ser causa de una desigual tributación, es la solución.
II.D. EFECTOS COVID-19
La pandemia dispuesta por la Organización Mundial de la Salud, con motivo del virus COVID-19, por las características de su propagación, obligó al mundo entero a reformular su cotidianeidad. La necesidad de soluciones digitales que reemplazaran acciones, procesos o rutinas dependientes de la interacción humana, puso de manifiesto las asimetrías existentes en el acceso, en las tres variantes que señalamos ut supra y, como contrapartida aceleró, en muchos casos, sin perjuicio de la crisis económica devenida, la digitalización. Si bien la capa social etaria más joven, es decir los “nativos digitales”, ya lo percibían, el 2020 tornó evidente para el resto de los que conformamos la sociedad que estamos en una nueva era, una nueva manera de vivir bajo una versión digitalizada.
Según un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se calcula que, en cada país de América Latina y el Caribe, las telecomunicaciones han salvado entre un 20% y un 25% del PIB durante el período de movilidad restringida. Los esfuerzos de distintos agentes han permitido que las redes de cobertura de banda ancha alcancen un promedio del 92% de la población de los países de la región. A pesar de ello un tercio de la población de la región no utiliza internet.
En el contexto COVID, la calidad de conexión, así como la demanda de banda ancha tomó una gran relevancia, en función de la necesidad de multiconexión que se presentó en los hogares familiares, al converger en un mismo lugar, en forma simultánea, estudio, trabajo, ocio y comunicación, señala el Informe del BID. Asimismo, resaltó que la falta de acceso tiene consecuencias a mediano y largo plazo, que impide la formación de capital humano y crea una barrera para digitalizar algunos sectores de la economía.
En este entendimiento, cada Estado atendió sus prioridades, en función de lo urgente y lo importante a través de políticas públicas plasmadas en planes, programas y proyectos vinculados a las TIC. En Argentina, por ejemplo, a fin de garantizar conectividad el Gobierno Nacional, a través del ENACOM aprobó la implementación de proyectos financiados por el FSU: (i) Proyecto Emergencia en Barrios Populares Conectividad para servicios de comunicaciones móviles, con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), en distintas localidades, a través de la entrega de tarjetas de servicio prepago; (ii) Proyecto Delta Conectado (Res. ENACOM N° 1489/2020), con el objetivo de brindar conectividad a 64 establecimientos educativos ubicados en la zona del Delta, a fin de dar acceso a redes de banda ancha a alumnos, alumnas y docentes; (iii) “Proyecto Actualización de la Red Federal De Fibra Óptica” (Res. ENACOM N° 1018/2020), siendo su objetivo, la ampliación de la capacidad y la actualización tecnológica del equipamiento de la REFEFO, con el fin de aumentar el ancho de banda para los servicios, facilitar el crecimiento modular, reducir la latencia, elevar el nivel de segurización de la red e, incrementar la predicción del comportamiento del tráfico. Sumado a ello, se avanzó en consultas públicas sobre espectro (banda “WIFI 6”), despliegue en edificios y, reglamentación de servicios satelitales; así como se aprobó el Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva.
En el plano internacional, en referencia a las tecnologías emergentes, un informe del Parlamento Europeo, resaltó el mayor crecimiento que experimentaron, por su capacidad para ayudar a combatir la enfermedad, destacando a los drones, la impresión 3D, la inteligencia artificial y las tecnologías de código abierto. Al respecto, se señaló: “Como la primera gran epidemia de nuestro siglo, el COVID-19 representa una oportunidad excelente para los reguladores y actores políticos para reflexionar sobre la viabilidad legal, la solidez ética y la efectividad del despliegue de tecnologías emergentes en momentos de presión”[61]. En este sentido, se observa que, dentro de los cambios que pudo provocar la pandemia en términos de transformación tecnológica, los mismos exceden la creación de herramientas concretas, siendo un elemento catalizador para impulsar, además del desarrollo en conectividad y la capacitación, el avance digital en áreas y soluciones tecnológicas, tales como AI e IoT, desarrollando estándares y protocolos para el uso de datos. En este orden, el Consejo de Protección de Datos de la Unión Europea[62] ha lanzado una guía para pedir una armonización en el uso de datos que realicen las aplicaciones europeas.
En resumen, la pandemia ha puesto de manifiesto las consecuencias dañinas de la falta de acceso a conectividad de calidad, así como, a tecnología y habilidades digitales y, que los planes y medidas que se adopten deben atender lo urgente y prioritario, pero también lo importante
III. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta los planteos que nos efectuamos en la Introducción del presente, podemos concluir que:
- Somos parte de una Sociedad Digital que presenta, en función de su diversidad etaria, económica, geográfica, cultural, entre otros, distintos niveles de integración;
- A pesar de ello, todos los ámbitos de nuestras vidas, se encuentran atravesados en la misma medida por la digitalización;
- Entonces, todos tenemos la tarea de tomar conciencia de su alcance e, impulsar medidas para fortalecer la integración de quienes hoy se encuentran excluidos;
- Entendemos que el contexto actual es la oportunidad y, el desafío es escuchar, colaborar y coordinar más entre Estado, empresas y organizaciones civiles, entre otros actores, para que, a partir de esa interacción, sean re-pensados principios y bases que nos permitan armonizar derechos y obligaciones, desarrollar una identidad digital segura y, procurar la implementación de planes y medidas para un futuro digital centrado en lo humano.
Bibliografía
- Califano Bernadette, “Políticas públicas para la convergencia: la regulación de las TIC en la Argentina”. Universidad de Buenos Aires – CONICET – 9th Communication Policy Research Conference Cancún, 2015.
- Orihuela José Luis, “Los nuevos paradigmas de la comunicación”. eCuaderno, 2002 (https://www.ecuaderno.com/paradigmas/).
- Dixon Chris, “The Internet Economy”, April 29, 2016, consultar en: https://medium.com/@cdixon/the-internet-economy-fc43f3eff58a.
- Osterwalder Alexander | Pigneur Yves. “Generación de modelos de negocio”, editorial: Deusto S.A. Ediciones. Barcelona, 2011.
- Califano Bernadette, “En nombre de la Convergencia: cambios en la política de regulación de las TIC en Argentina”. Universidad de Buenos Aires – CONICET – Estudos em comunicação, Communication Studies, 2017.
- Porto Ricardo, “Derecho social a la convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información. Editorial: elDial.com, 2017.
- Lepere Pablo y Perez Vacchini Guillermo, “Evolución regulatoria y convergencia tecnológica en los mercados de telecomunicaciones y servicios audiovisuales de la Argentina”, Centro de estudios para la Planificación del Desarrollo (CEPLAD) – Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) – Facultad de Ciencias Económicas | Universidad de Buenos Aires (FCE –UBA).
- Galperín Hernán y Cabello Sebastián, “Convergencia tecnológica y armonización regulatoria”, CEPAL – Naciones Unidas, 2000 -2013.
- Rotolo Daniele, Hicksy Diana, Martinz Ben R., “What Is an Emerging Technology?”, Accepted for publication in Research Policyx ,July 7, 2015.
- Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones (GADT), “GIGA: Una Iniciativa Mundial Conjunta Del Unicef y La UIT”. Documento TDAG-20/49-S 20 de mayo de 2020. 25ª reunión, Ginebra, 2-5 de junio de 2020.
- ENACOM, “Enacom conectará los centros educativos del Delta”, https://www.enacom.gob.ar/noticias/institucional/lanzamiento-del-programa-para-el-despliegue-de-redes-en-el-delta_n2855.
- “Communication From The Commission to the European Parliament, The Council, the European Economic and Social Committee and The Committee of The Regions on Achieving the European Education Area By 2025. {SWD(2020) 212 final} Brussels, 30.9.2020 COM(2020) 625 final.
- Lucas Jolías, Alejandro Prince, “Etapas de la inclusión digital en Argentina: difusión y adopción de TIC”, disponible en https://works.bepress.com/lucasjolias/9/.
- Samuel Stolton, “Europe: the Path to a Green and Digital Future”, disponible en EURACTIV. com, Noviembre de 2020.
- “WEF. Closing the Skills Gap: Key Insights and Success Metrics”, World Economic Forum, The Future of Jobs Report, 2018.
- Porto Ricardo, “¿El acceso a Internet es un derecho humano, un servicio público, esencial, universal; todo eso junto, o nada de ello?, Editorial: elDial.com, 2020.
- Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-17), “Informe Final”, Buenos Aires (Argentina), 9 a 20 de octubre de 2017.
- Lanza Edison, “Los principios que garantizan una Internet libre, abierta e incluyente de todas las personas y grupos sociales”, páginas 497/516, Gobernanza y Regulaciones de Internet en America Latina (2019).
- Hidalgo Nuchera Antonio, Chaparro Peláez Julián, Hernández García Ángel, Iglesias Pradas Santiago, Miguel Félix Pascual, Agudo Peregrina Ángel F., Fumero Reverón Antonio, Rodríguez Téubal Ignacio, Albors Garrigós José, Feria Patiño Víctor H., “Economia Digital – Sectores de la Nueva Economía 20+20”, , Libro digital en www.eoi.es/savia. Madrid, 2010.
- OECD, “Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”, OECDiLibrary, https://doi.org/10.1787/24156108.
- OCDE (2016), “Proyecto BEPS – Nota explicativa: Informes Finales 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”, OCDE, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/9789264263567-es.
- OECD (2018), “Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018: Inclusive Framework on BEPS, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project” , OECD Paris. http://dx.doi.org/10.1787/9789264293083-en.
- OECD (2019), “Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS”, May 2019, OECD, Paris, www.oecd.org/tax/beps/programme-of-work-to-develop-aconsensus-solution-to-the-tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy.htm
- OECD (2019), “Secretary-General Tax Report G20 Leaders” – June 2019, OECD, Paris, www.oecd.org/tax/oecdsecretary-general-tax-report-g20-leaders-june-2019.
- Zaballos Antonio García, Iglesias Enrique, Cave Martin, Elbittar Alexander, Guerrero Rubén, Mariscal Elisa, Webb William, “El impacto de la infraestructura digital en las consecuencias de la COVID-19 y en la mitigación de efectos futuros”. Sector de Instituciones para el Desarrollo División de Conectividad, Mercados y Finanzas – BID. Documento Para Discusión Nº IDB-DP-827, noviembre de 2020.
- European Commission – Press release,“Coronavirus: An EU approach for efficient contact tracing apps to support gradual lifting of confinement measures*” General public inquiries: Europe Direct, Brussels, April 2020.
- Kritikos Mihalis, “Ten technologies to fight coronavirus”, EPRS | European Parliamentary Research Service, publication of the Scientific Foresight Unit (STOA) – Brussels © European Union, april 2020.
- Rovira Sebastián, “El Impacto Económico de las TICs – IV Taller sobre la Medición de la Sociedad de la Información en América Latina” CEPAL https://www.cepal.org/socinfo/noticias/noticias/7/32357/Sebastian_Rovira.
- “Directrices 04/2020 sobre el uso de datos de localización y herramientas de rastreo de contactos en el contexto de la pandemia de COVID-19”, European Data Protection Board, adoptadas on 21 april 2020 – https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/files/file1/edpb_guidelines_20200420_contact_tracing_covid_with_annex_es.pdf
*Este ensayo fue presentado como Trabajo Final Integrador en el curso de posgrado Oportunidades y Desafíos para profesionales TIC, dictado en el marco de la Maestría en Gestión de Servicios TIC, 2020.
**María Herminia García es Contadora Pública (UBA), forma parte del equipo de la Secretaria General de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales ARSAT S.A y es miembro del equipo de profesionales del módulo de Políticas TIC en el Observatorio de Políticas Públicas de UNDAV
***Sandra Paz es Abogada (UBA) y forma parte del equipo de la Secretaria General de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales ARSAT S.A.
[1] https://www.itu.int/net/wsis/docs/background/resolutions/56_183_unga_2002.pdf
[2] http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/resources/multimedia/photo-galleries/world-summit-on-the-information-society-wsis/
[3] https://www.itu.int/net/wsis/basic/why.html
[4] https://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/pref/D-PREF-EF.BDR-2020-PDF-E.pdf
[5] Artículo 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
[6] Artículo 13 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”
[7] https://www.un.org/en/content/digital-cooperation-roadmap/
[8] En este sentido, propone iniciativas con relación a: Conectividad Global, Bienes Públicos Digitales, Inclusión Digital, Creación de Capacidad Digital, Derechos Humanos Digitales, Inteligencia Artificial, Confianza y Seguridad Digital, Cooperación Digital Mundial.
[9] Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522.
[10] Resolución ENACOM N° 3597/2016.
[11] https://juanamanso.edu.ar/
[12] “La industrialización inclusiva y sostenible, junto con la innovación y la infraestructura, pueden dar rienda suelta a las fuerzas económicas dinámicas y competitivas que generan el empleo y los ingresos. Estas desempeñan un papel clave a la hora de introducir y promover nuevas tecnologías, facilitar el comercio internacional y permitir el uso eficiente de los recursos.” “La innovación y el progreso tecnológico son claves para descubrir soluciones duraderas para los desafíos económicos y medioambientales, como el aumento de la eficiencia energética y de recursos “… nunca antes había sido más importante reducir la brecha digital para los 3600 millones de personas que aún no tienen conexión a Internet y no pueden acceder a la educación en línea, al empleo o a los consejos de salud y saneamiento claves.”
[13] Algunos de los objetivos de estas áreas de acción son: promover la adopción de planes con metas hacia el acceso universal asequible, el despliegue, compartición y operación de infraestructura y tecnologías necesarias para el desarrollo de internet, así como la creación de infraestructuras digitales y de conectividad, fortalecer competencias y habilidades digitales avanzadas, incentivar una cultura digital, fomentar el teletrabajo.
[14] https://digitalpolicylaw.com/ecuador-propuso-la-creacion-de-un-fondo-latinoamericano-de-despliegue-rural-de-infraestructura/
[15] Competencias digitales de los docentes: el problema de su falta de formación
[16] https://teletime.com.br/11/01/2021/macaiba-rn-recebe-ponto-de-internet-do-programa-wi-fi-brasil/
[17] https://www.eltiempo.com/vida/educacion/mintic-abre-inscripciones-para-formar-a-50-000-jovenes-en-programacion-555696
[18] https://www.mobileworldlive.com/featured-content/top-three/spacex-secures-fcc-rural-broadband-funding?ID=a6g69000000ksb5AAA&JobID=602742&utm_source=sfmc&utm_medium=email&utm_campaign=MWL_20201208&utm_content=https%3a%2f%2fwww.mobileworldlive.com%2ffeatured-content%2ftop-three%2fspacex-secures-fcc-rural-broadband-funding
[19] Con dos prioridades estratégicas: (i) Fomentar el desarrollo de un ecosistema de educación digital de alto rendimiento y, (ii) mejorar las habilidades y competencias digitales para la transformación digital.
[20] https://digitalpolicylaw.com/comision-europea-y-empresas-desarrollaran-un-sistema-de-conectividad-por-satelite/ https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/12/23/companias/1608723995_117515.html
[21] https://digitalpolicylaw.com/espana-destina-230-millones-de-euros-para-facilitar-la-educacion-digital/
[22] Se ha sostenido que el acceso a internet constituye una condición sine qua non para el ejercicio efectivo de los derechos humanos, siendo un principio fundamental que debe garantizarse universalmente a través de medidas que cierren la brecha digital y políticas de desarrollo de infraestructura (Lanza).
[23] https://digitalpolicylaw.com/google-fiber-lanza-servicio-de-internet-de-2-gbps/
[24] https://news.microsoft.com/es-xl/internet-para-todos-y-microsoft-anuncian-alianza-para-llevar-conectividad-rural-a-sierra-y-selva-del-peru/
[25] https://research.fb.com/wp-content/uploads/2020/12/SuperCell-A-Wide-Area-Coverage-Solution-Using-High-Gain-High-Order-Sectorized-Antennas-on-Tall-Towers-v2.pdf https://digitalpolicylaw.com/enacom-escucho-los-planes-de-facebook-para-colaborar-en-la-conectividad-de-argentina/ https://digitalpolicylaw.com/gsma-destaca-internet-para-todos-en-peru-como-caso-de-exito-para-cerrar-la-brecha-digital/
[26] El Objetivo 16 de la Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLAC2022) insta a promover una cultura digital que incentive la apropiación de la tecnología y el desarrollo de habilidades y competencias digitales para el uso innovador, ético, seguro y responsable de las TIC de cara a la inclusión digital.
[27] Arts. 56 y 57 de Ley N° 27.078.
[28] Por ejemplo: i) quien sos o quien dijiste que eras y demás datos personales “obligatorios”; ii) ubicaciones; iii) cada “me gusta” o “corazón” o “compartir” o “etiqueta” o vista y detenimiento en una publicación o video; iv) tiempo o momento del día en que ingresaste y permaneciste.
[29] En el Reino Unido, la Autoridad de Mercados y Competencia (CMA) ha publicado un documento de investigación que refleja que el mal uso, ya sea intencional o involuntariamente, de los algoritmos en mercados digitales puede causar daños al exacerbar o aprovechar más los problemas y debilidades existentes en los mercados y los consumidores, tales como la personalización, por ejemplo, de precios o servicios, lo que genera resultados de búsqueda que pueden manipularse para reducir las opciones o cambiar artificialmente las percepciones de los consumidores. https://www.gov.uk/government/publications/algorithms-how-they-can-reduce-competition-and-harm-consumers/algorithms-how-they-can-reduce-competition-and-harm-consumers
[30] https://www.cigionline.org/big-tech/joan-donovan-how-platforms-enabled-capitol-hill-riot
[31] https://www.infobae.com/america/mundo/2021/01/11/angela-merkel-considero-problematica-la-suspension-de-la-cuenta-de-twitter-de-donald-trump/ https://www.pagina12.com.ar/318189-trump-victima-de-la-muralla-digital https://www.cigionline.org/articles/platform-regulation-too-important-be-left-americans-alone
[32] Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
[33] Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
[34] Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
[35] Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
[36] Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.
[37] Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
[38] Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
[39] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02016R0679-20160504&from=EN
[40] Art. 4.2. Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
[41] Art. 4.4. Toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física.
[42] Art. 4.5. El tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.
[43] Art. 4.7. La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
[44] Art. 4.8. La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
[45] Art. 4.9. La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero.
[46] Art. 4.11. Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
[47] Por ejemplo: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/disp_e2016_60.pdf
[48] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62018CJ0311
[49] https://edpb.europa.eu/our-work-tools/general-guidance_en
[50] Contempla definiciones sobre datos precisos de geolocalización, elaboración de perfiles, publicidad dirigida y venta de datos personales; derechos de acceso, corrección, eliminación, portabilidad y exclusión voluntaria; reglas sobre las evaluaciones de impacto de la protección de datos y el procesamiento de datos anónimos; multas civiles que se acreditarán a un Fondo de Privacidad del Consumidor. https://www.dataguidance.com/news/virginia-consumer-data-protection-bill-introduced-state?utm_campaign=DA20210122_DataGuidance_%20DailyAlert_%20Jan22%20emailB&utm_medium=email&utm_source=Eloqua
[51] https://www.nysenate.gov/legislation/bills/2021/S567/
https://legislation.nysenate.gov/pdf/bills/2021/S567
[52] The Emerging Digital Economy elaborado por el Departamento De Comercio De Estados Unidos (Margherio, 1998)
[53] Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.
[54] Proyecto de la OCDE y del G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.
Proyecto BEPS – Informes Finales 2015 – Acción 1: concluye que no es posible delimitar con precisión la economía digital, dado que hoy en día ésta tiende a confundirse con la propia economía en su conjunto. El informe analiza los riesgos BEPS que se ven exacerbados en la economía digital, y presenta el impacto esperado de las medidas desarrolladas a lo largo del proyecto BEPS. Se han descrito y analizado diversas opciones técnicas para tratar con los desafíos fiscales generalizados que plantea la economía digital, como los relativos al nexo y a los datos. Tanto los desafíos como sus posibles soluciones tocan pilares fundamentales del actual régimen fiscal de actividades transfronterizas.
[55] Proyecto de la OCDE y del G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios
Proyecto BEPS – Informes Finales 2015 – Acción 8 Analiza los aspectos de precios de transferencia relativos a las operaciones de intangibles, ya que la incorrecta distribución de los beneficios generados por activos de gran valor resulta en la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios hacia
países en donde se presentan situaciones fiscales favorables. En muchas oportunidades, pueden resultar fácilmente llevar a cabo transacciones correspondientes a activos intangibles a un precio inferior de su valor real. Esto puede darse como una consecuencia de la dificultad a la hora de valorar los activos intangibles, como así también, como resultado de que algunos acuerdos promuevan la transferencia de activos ocultos o no identificados sin el pago que corresponde.
[56] OECD/G20 Base Erosion and Profit Shitting – Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018.
[57] OECD, “Programme of WorktoDevelop a Consensus Solution to the Tax Challenge sArising from the Digitalisation of the Economy , Mayo 2019.
[58] OECD, “Secretary-General TaxReportto G20 Leaders, Junio 2019, Osaka, Japón.
[59] https://www.euractiv.com/section/digital/news/spains-new-google-and-tobin-taxes-to-generate-about-e1-billion-this-year/?utm_source=EURACTIV&utm_campaign=6a75cc0573-RSS_EMAIL_EN_Digital&utm_medium=email&utm_term=0_c59e2fd7a9-6a75cc0573-116450224
[60] https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12836-Digital-Levy/public-consultation
[61] Ten technologies to fight coronavirus – European Parliament – Mihalis Kritikos – April 2020.
[62] Guidelines 04/2020 on the use of location data and contact tracing tools in the context of the COVID-19 outbreak Adopted on 21 April 2020 – European Data Protection Board
*Este ensayo fue presentado como Trabajo Final Integrador en el curso de posgrado Oportunidades y Desafíos para profesionales TIC, dictado en el marco de la Maestría en Gestión de Servicios TIC, 2020.