Los derechos de las niñeces en los entornos digitales

Les acercamos un ensayo que recorre los derechos de las niñeces en los entornos digitales, considerando particularmente la Observación General nro. 25 del Comité de los Derechos del Niño en relación con el entorno digital, a lo que se suma una reflexión sobre las problemáticas que subyacen en una cultura de la (hiper)conectividad, el fenómeno de las plataformas digitales y las vulneraciones a la intimidad e integridad de las infancias.

Por Marta Maule

El pasado 25 de marzo la XXVIII Cumbre Iberoamericana aprobó la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en Entornos Digitales que, si bien es de carácter declarativo, constituye una herramienta valiosa para la elaboración de políticas y normas, así como también para la toma de decisiones en diversos ámbitos. La Carta aborda temas relevantes en los que la transformación de los entornos digitales y su impacto transversal a diversas dimensiones en la vida de las personas nos llama a reivindicar la centralidad de la persona con la plena vigencia de derechos fundamentales y que procure el desarrollo de sociedades digitales inclusivas, justas, seguras, resilientes y sostenibles.  

El documento reconoce a las TIC como pilar de la Sociedad de la Información a la vez que afirma que “los mismos derechos existentes ‘fuera de línea’ deben ser protegidos también en los entornos digitales” toda vez que los derechos digitales se corresponden con los Derechos Humanos en estos entornos. En este aspecto aborda cuestiones de inclusión, privacidad, seguridad de datos, acceso pleno a educación, cultura y salud, especial atención a niñas, niños y adolescentes, participación social, económica y política en entornos justos y sostenibles, administración pública digital, economía digital y asistencia y cooperación internacional para la transformación digital.

En esta oportunidad, considerando el apartado que pone especial atención a niñas, niños y adolescentes, les acercamos un ensayo que recorre los derechos de las niñeces en los entornos digitales, considerando particularmente la Observación General nro. 25 del Comité de los Derechos del Niño en relación con el entorno digital, a lo que se suma una reflexión sobre las problemáticas que subyacen en una cultura de la (hiper)conectividad, el fenómeno de las plataformas digitales y las vulneraciones a la intimidad e integridad de las infancias.

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