Comentario a fallo: Distribución de competencias en la nulidad del DNU 690/20

Análisis del primer fallo que resuelve sobre el fondo de la cuestión que se planteó contra el DNU 690/20, es decir sobre el alcance de la declaración de los servicios de TIC como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Por Mg. Marta Maule

Resumen

En el presente ensayo se realiza un análisis del fallo recaído en el Expte. Nro. 4206/2021 caratulado “TELECOM ARGENTINA SA C/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”. Si bien se trata de un fallo de primera instancia, que por resultarle adverso el Estado Nacional se encuentra compelido a cuestionar para ser revisado en superiores instancias, se trata del primer fallo sobre el fondo de la cuestión y eso en si mismo es relevante luego de 2 años de suspensión por medidas cautelares.

Por su parte, antes de ingresar en el contenido del acto, repasaremos sus antecedentes directos recorriendo las actuaciones y movimientos del expediente asi como los argumentos relevantes del dictamen fiscal. Luego, ya ingresados en la tarea de identificar los principales argumentos en los que se sostiene el fallo observaremos que se presentan escenarios de análisis transversales vinculados con la validez jurídica de la herramienta y los requisitos de publificación de todo servicio público, para finalmente analizar cuestiones vinculadas a la naturelaza jurídica de las modificaciones que el DNU realiza(ba) a largo plazo y sobre algunas cuestiones, que a mi criterio, se confunden en materia de delegación legislativa y competencia regulatoria.

Palabras clave: Servicios TIC, servicios públicos, nulidad, DNU 690/20.

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